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Destacar en primer lugar la importante Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo con fecha 9-05 -2013. En referencia a este tema, señalar que con fecha 26 de Febrero de 2015, el Poder Judicial ha emitido un comunicado estableciendo lo siguiente:

Dispone la Ley 399 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra   "Cuando una ley haga necesaria la constitución o modificación de una servidumbre, sólo podrán ser exigidas por el titular de la finca favorecida en la forma menos gravosa para el que deba padecerlas, y previo, siempre, el pago de la justa indemnización. En defecto de convenio, la servidumbre quedará constituida o modificada por decisión judical o administrativa según corresponda ."