Blog - AbogadoUrbanista.es
BLOG Abogado Urbanista

Dispone el artículo 348 del C.C. " La propiedad, es el derecho de gozar y disponer de una cosa,sin mas limitaciones que las establecidas en las leyes.

El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla."

 

En nuestor ordenamiento jurídico , la expropiación forzosa viene referenciada en el art. 33.3 de la C.E., que establece lo siguiente, " Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes".