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En nuestor ordenamiento jurídico , la expropiación forzosa viene referenciada en el art. 33.3 de la C.E., que establece lo siguiente, " Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes".