El Derecho de Reversión que tiene la propiedad sobre de los bienes expropiados - AbogadoUrbanista.es

El Derecho de Reversión que tiene la propiedad sobre de los bienes expropiados

on 01 Julio, 2016

Este Derecho, consiste esencialmente, en la facultad de recuperar el bien o derecho objeto de expropiación, en el caso de que se de la concurrencia de las circunstancia previstas normativamente. Consiste en garantizar al expropiado, la restitución de su situación patrimonial anterior, para el supuesto de que desaparezca la causa de expropiación. En supuestos de esos es aconsejable la supervisión por abogados, para valorar si es procedente la reversión o no.

Según de definción del Tribuntal Supremo " Se trata de una reexpropiación o revocación de la expropiación y de sus efectos" ( Sentecia del Tribuanl Supremo 28-4-1995)

Como requisitos, para que surja este derecho se pueden resumir a grandes rasgos en:

 .- Desaparición de la Causa de la Expropiación

.- Deben de tenerse en cuenta las circunstancias de espacio de tiempo y de contexto que concurrían en el momento de expropiar y las que concurren en el momento en que se pretende ejercitar la reversión.

.- La restitución del bien, ha de ser "in natura".Por tanto de iguales características esenciales respecto de las que tenía en el momento de la expropiación.

Un ejemplo típico de reversión, se da en el supuesto de no ejecutarse la obra o no establecerse el Servicio que trajo como causa la expropiación.

Dicho derecho proviente de la regulación de la expropiación forzosa es aplicable tanto a Pamplona, Navarra y resto de comunidades.