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La Servidumbre Forzosa de Paso

on 13 Noviembre, 2015
La Servidumbre Forzosa de Paso

Dispone la Ley 399 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra   "Cuando una ley haga necesaria la constitución o modificación de una servidumbre, sólo podrán ser exigidas por el titular de la finca favorecida en la forma menos gravosa para el que deba padecerlas, y previo, siempre, el pago de la justa indemnización. En defecto de convenio, la servidumbre quedará constituida o modificada por decisión judical o administrativa según corresponda ."

A su vez, continúa diciendo el citado artículo y en referencia a la Servidumbre forzosa de paso " El mismo derecho tendrá el propietario de una finca enclavada para que se constituya una servidumbre de paso  sobra aquellas heredades en que resulte menos gravosa la servidumbre."

 

En relación con lo dicho, señalar lo establecido en el Código Civil, artículo 564 " El propietario de una finca o heredad , enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización. .......